top of page

Día Internacional de la Mujer: las 100 Reglas de Brasilia, acordada 633/2010

 


El Código de la Niñez y de la Adolescencia regula los alimentos en veinte artículos (del 45 al 64). En dichos artículos, se define el concepto de alimentos y se establece la forma de la prestación junto con su vigencia. Asimismo, se indican cuáles son los alimentos provisorios y los caracteres de la obligación alimentaria. Al mismo tiempo, se establece quiénes son los obligados a servirla, así como cuáles son los casos de pensiones atrasadas. Además, se definen no solo la extinción o modificación de la obligación alimentaria, el concepto de ingresos y el límite de la retención judicial, sino también las sanciones para el obligado en caso de incumplimiento u ocultación y para los empleadores cuando no informan correctamente el monto de los ingresos o no retienen el monto indicado.


Vinculamos esta temática al Día Internacional de la Mujer porque pretendemos bajar a tierra un derecho concreto, puntual y esencial, que es el de alimentos de los niños y niñas, el cual se genera y se garantiza gracias al accionar de la madre como legitimada activa. Nos referimos a la 
“mujer-madre, madre-mujer" que en aras de mantener las necesidades básicas de sus hijos debe concurrir al sistema judicial para hacer efectivo sus derechos.

Una vez más, la mujer litigante se encuentra ante un sistema de granito que se mantiene implacable por el peso de la burocracia y de los plazos vigentes. Realizamos esta afirmaión porque la mujer que reclama alimentos para sus hijos es aquella que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad no solo por su situación socioeconómica, sino también por las dificultades con las que se enfrenta a la hora de acceder a la justicia. De ahí que las Cien Reglas de Brasilia – con valor de Acordada en nuestro derecho- establezcan que: “La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad”. Entre esas causas se encuentra la edad (pensemos en madres adolescentes), el estado físico y mental, las circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales. Se implementa, además, que los Estados deben garantizar a la mujer en situación de vulnerabilidad un fácil acceso a la Justicia implementando una asistencia legal de calidad, gratuita y especializada.


Nuestro estudio comparte plenamente estas reglas de buenas prácticas y se encuentra comprometido a promoverlas y a ser facilitadores de las mismas.

Son varios los instrumentos jurídicos que reflejan un avance en materia de igualdad de género y de empoderamiento de las mujeres, algunos de los cuales están vinculados necesariamente con los derechos de los niños, niñas y adolescentes por la denominada condición de mujer-madre.


En ese marco, queremos realizar una reflexión sobre los alimentos, concretamente cuando estos se exigen por el Poder Judicial. Generalmente, es la madre la legitimada activa (en el caso de los menores de edad) quien reclama los alimentos al padre, ya que es ella quien, a su vez, suele detentar la tenencia. Para hacer efectivos estos derechos, es necesario garantizar el ejercicio de los mismos y los procedimientos a seguir en caso de que tales derechos sean atacados o vulnerados.

Dra. Esc. Ana Rosa Benítez

bottom of page